La Dirección de Bromatología de la Municipalidad de San Pedro, comunican a la Población de nuestra ciudad que se abstengan a la compra de los siguientes productos establecido por SUNIBROM, Retiros:
Clase I: significa que el alimento posee una probabilidad razonable de que su consumo provoque consecuencias adversas graves para la salud.
Clase: II y III: significa que presenta una baja probabilidad de consecuencias adversas para la salud de los consumidores.
* Lentejas, marca El Talar con el logo “Sin TACC”, RNPA N° 21-087495. Elaborado y envasado por Comercial Legumbres SRL, de la localidad de Fuentes, provincia de Santa Fe. RNE N° 21-063118. Retiro Clase II. NIUR: 0067-18
* Aceite de oliva Blend Gourmet, Olivalle, con logo facultativo Sin TACC, Cont. Neto 500 cm3 RNPA N° 02-588337, Elaborado y Envasado por RNE N° 02-034846- Origen La Rioja. Retiro Clase II NIUR: 0068-18
* Spirulina enriquecida con magnesio, marca Moots, 60 cápsulas de 500 mg. Sin TACC, 100% vegano y cápsulas 100% vegetales.RNPA N° 21-113563. Producida y envasada por Hydro Farming S.A.domicilio: Independencia S/N, localidad Coronel Bogado, provincia de Santa Fe. RNE N° 21-072501. Retiro Clase II. NIUR: 0069-18
Cabe aclarar que en la búsqueda en cada comercio por esta Dirección es Retiro de alimento, no es decomiso ni multa.
Fuente: Dirección de Prensa y Difusión – San Pedro de Jujuy