EL DÍA D DEL BLANQUEO DE EFECTIVO: 10 PREGUNTAS Y RESPUESTAS PARA BLANQUEAR DINERO EN EL COLCHÓN O EN CAJAS DE SEGURIDAD SIN DECLARAR
El lunes vence el plazo. Se pueden exteriorizar todas la tenencias en moneda local y en moneda extranjera que se encuentren en el país y no hayan sido declaradas ante en el fisco.
El lunes vence la posibilidad de terminar el trámite para informar a la AFIP el dinero en efectivo a blanquear y hasta el 21 de noviembre hay plazo para pagar el 1% del impuesto especial para dejar lista la operación. Esta es la última alternativa para exteriorizar dinero en efectivo sin declarar.
1. ¿Cuándo vence este blanqueo y que fechas son importantes?
Las principales fechas a tener en cuenta son las siguientes:
– 31/10/2016 es la fecha límite abrir la cuenta especial en el banco.
– 21/11/2016 es la fecha límite para emitir el Volante Electrónico de Pago (VEP) y pagar el 1% del total –en caso de corresponder– y depositar el impuesto especial del dinero a blanquear.
– 31/12/2016 es la fecha límite para pagar el resto del impuesto especial.
2. ¿Qué se puede blanquear?
Se pueden exteriorizar todas la tenencias en moneda local y en moneda extranjera que se encuentren en el país y no hayan sido declaradas ante en el fisco. El blanqueo lo pueden realizar las personas humanas, sucesiones indivisas por las tenencias al 22/7 y las personas jurídicas al último ejercicio cerrado al 1/1/16.
3. ¿Cuánto debo pagar de impuesto especial para blanquear ese dinero?
La Ley de Sinceramiento Fiscal y Pago a los Jubilados estableció que para los contribuyentes que exterioricen un monto inferior a $305.000 el blanqueo no tendrá costo pero deben abrir la cuenta especial en el banco, mientras que tributarán 5% cuando lo declarado se encuentre dentro del rango de entre $305.000 y $800.000. En tanto, quienes superen ese límite deberán pagar el 10% sobre el monto de efectivo.
4. ¿Se puede utilizar ese dinero en efectivo depositado en la cuenta especial?
Ese dinero depositado deberá permanecer en la cuenta especial a nombre del titular por un plazo de seis meses o hasta el 31/3/2017, lo que resulte mayor. Transcurrido ese lapso, se podrá disponer libremente de los fondos. Intencionalmente se podrá retirar durante ese período si el dinero se afecta a la adquisición de bienes inmuebles o muebles registrables. Asimismo se podrá utilizar para el pago del impuesto especial exhibiendo, a la entidad bancaria, el volante electrónico de pago (VEP) generado desde el sitio web de la AFIP, así procederá a transferir ese importe a la cuenta bancaria del declarante para cancelar el VEP.
5. ¿Se puede blanquear una cuenta en el país o en el exterior?
Sí, se puede blanquear cuentas bancarias en el país o en el exterior. A tal, efecto se debe solicitar a las entidades bancarias un resumen a la fecha de pre-existencia donde consten los datos del titular (nombre y domicilio), el número de la cuenta, el saldo de la cuenta a dicha fecha, entre otros. El impuesto a abonar es del 10% calculado sobre el saldo de la cuenta a la fecha de pre-existencia. Los saldos en moneda extrajera deben convertirse a pesos considerando el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina a dicha fecha ($14.81). Si la cuenta es anterior a la fecha de pre-existencia, y la declaro, puedo luego disponer inmediatamente de los fondos, y si la cuenta se encuentra radicada en el exterior no es necesario que gire los fondos al país.
6. ¿Existe la posibilidad de realizar el blanqueo sin abonar el impuesto especial?
Sí, en caso que el dinero se invierta en ciertos instrumentos financieros dentro de los plazos determinados.
7. ¿Cuáles son los instrumentos que permiten blanquear sin abonar el impuesto especial?
Se pueden adquirir títulos públicos a ser emitidos por el Estado Nacional, según se detalla a continuación.
8. ¿Se puede caer el blanqueo de dinero en efectivo?
La ley considera que no se puede blanquear a medias. Si un contribuyente blanquea dinero en efectivo a través de la apertura de una cuenta especial en un banco, pero no se presentó a declarar un departamento o cualquier otro bien o tenencia que tiene acá o en el exterior, corre el riesgo de perder los beneficios del blanqueo. En caso que partir del 1 de abril del 2017 la AFIP detecte que ese contribuyente no incorporó un activo preexistente al 22/7/16 que tendría que haber blanqueado, pierde automáticamente todos los beneficios del blanqueo y además deberá pagar una multa que podría llegar al 60% de lo que no declaro
9. ¿Qué beneficios se obtiene al blanquear el dinero en efectivo si es lo único que se tiene que blanquear?
Queda liberado por el pasado de todos los impuestos, intereses y multas correspondientes a las obligaciones tributarias a cargo de la AFIP (impuesto a las ganancias, impuesto sobre bienes personales, IVA, etc.). Tampoco la AFIP podrá aplicar las presunciones de incremento patrimonial no justificado, que es lo que ocurre si el bien es detectado por el organismo bajo una fiscalización. A su vez, se invita a las provincias a adherir a éste régimen.
10. ¿Que beneficios tiene el que no necesita blanquear y tiene todos sus bienes declarados en orden y no acumula deuda impositivas?
La ley de blanqueo de capitales contempla también algunos beneficios para los cumplidores que no tienen bienes para «sincerar». Una de esas herramientas es el llamado «tapón fiscal», que genera una presunción a favor del contribuyente. Las personas que ratifiquen la declaración jurada correspondiente al período 2015 gozarán de una ventaja con respecto a aquellos que no lo hagan: la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no podrá hacerle ningún reclamo por bienes que hubiere tenido en el pasado y no hubiesen sido exteriorizados.
Lo mayoría de los expertos consultados por Infobae destacaron que dejar el dinero en efectivo en el colchón o en una caja de seguridad sin declarar implica pagar el impuesto inflacionario. Este, con el tiempo, resulta más gravoso que pagar el 10% del impuesto especial, ya que el poder adquisitivo de los dólares se reduce frente a la inflación que atraviesa los Estados Unidos, que muestra una inflación proyectada anual del 1,25% para los próximos cinco años.
Los expertos también diferenciaron un punto muy importante, que tiene que ver con la situación particular de cada contribuyente o empresa para evaluar la estrategia financiera más conveniente luego de realizar el blanqueo, ya que se modificará la situación patrimonial y se deberán pagar más impuestos a la AFIP en el futuro.
Los estudios de tributaristas y abogados consultados fueron Litvin, Lisicki y Asociados, Corvalan & Asociados e Iván Sasovsky y Asociados.
Fuente: Infobae