EL EJECUTIVO DIO A CONOCER LA REGLAMENTACIÓN PARA LA “CELEBRACIÓN POPULAR DEL CARNAVAL”
A través del decreto Nº 3164/17 firmado por el Gobernador de la provincia, Gerardo Morales, junto a los ministros de Seguridad, y de Gobierno y Justicia, Ekel Meyer y Agustín Perassi, se dio a conocer la modificación de la Ley Nº 5955 del Régimen regulatorio de las actividades Nocturnas, espectáculos públicos y otros esparcimientos”, anexándose a la misma la Ley Nº 6009 de la “Celebración Popular del Carnaval”, la cual regula la Celebración de la Fiesta Tradicional y Popular del Carnaval.
La actual modificación contempla todas aquellas ceremonias culturales y tradicionales popularmente denominadas desentierro, entierro, invitaciones de comparsas, marcadas y/o señaladas de ganado, chaya y afines de carácter público y gratuito, que se desarrollen en el marco de la celebración popular del carnaval conforme calendario establecido a tales efectos.
Asimismo, la venta, provisión y/o suministro de alcohol por parte de terceros ajenos a la organización del evento en cuestión, queda sujeta a las disposiciones y requisitos establecidos en la Ley Nº 5956 de “Regulación integral de distribución, deposito, venta, suministro, provisión y exhibición de bebidas alcohólicas”, sancionada oportunamente por la Legislatura de Jujuy.
Finalmente, se recuerda a los organizadores y/o responsables de los eventos comprendidos en la reglamentación para la “Celebración Popular del Carnaval”, que deberán, con anticipación, poner en conocimiento a las autoridades Municipales, Policiales y Sanitarias la actividad que fueren a desarrollar.
Fuente: Dirección Provincial de Prensa