Provinciales

Proyecto de ley para regular la actividad de los denominados patovicas

  • Radio Satélite
  • 9 de noviembre de 2016

patovicas

Un proyecto de ley de adhesión a la norma nacional 26.370, que establece las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general, para empleadores cuya actividad consista en la organización y explotación de eventos y espectáculos públicos, está siendo analizado por la Legislatura. La autoría de la iniciativa es del diputado justicialista Germán Fellner, que aguarda su tratamiento antes de que finalice el período de sesiones ordinarias.

En relación a su propuesta, el legislador comentó que se trata de un tema que se está analizando con el resto de los diputados y los bloques que componen el mapa político del parlamento jujeño. Fellner señaló que la nueva Ley de Nocturnidad avanzó en la cobertura legal de algunos vacíos de la noche jujeña y que uno de los aspectos que no incorporó en su texto y que debe ser regulado es el relacionado al personal que presta servicios dentro de una oficina o empresa de seguridad.

“Como tenemos conocimiento, muchas son las crónicas que denotan el accionar, a veces acorde y algunas veces no tanto en relación al respeto por la dignidad de las personas, de quienes ofician de custodios en los establecimientos nocturnos y que tienen el apelativo de patovica”, reflexionó el legislador.

Comentó que con su proyecto se busca regular normativamente el accionar de este trabajador que forma parte irremediable y necesariamente de la actividad que despliegan los establecimientos de diversión nocturna. En relación a la normativa vigente, sostuvo que es preciso hacer mención que dentro de nuestra legislación existe la Ley 5.436,  que en su artículo 3 hace una serie de consideraciones respecto a las empresas de seguridad y establece una definición al respecto.

En igual sentido, refirió que el artículo 13, alusivo específicamente a los custodios o porteros, tal la definición que emplea, dice qué se entiende por éstos y muy frágilmente describe las funciones a su cargo. El artículo 16 describe la vestimenta que deben utilizar y el 23 fija la obligación de que las empresas deben dar la capacitación y formación en forma permanente al personal a su cargo. Finalmente en los artículos desde el 31º al 37º establece el Régimen de Infracciones y Sanciones.

“Si bien es cierto que se hace referencia a los custodios o porteros, la mencionada ley no lo hace en forma particular, sino que se concentra en la institución o empresa prestataria de tales servicios”, relató, a la vez de señalar que es necesario establecer un marco regulatorio para la actividad de estos trabajadores y que para ello es fundamental adherir a la norma nacional que invita a las provincias a hacerlo a través del artículo 33 de la mencionada norma.

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